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Actas Ministerio
 
22 DE OCTUBRE DE 2004
Acta del Ministerio del 22 de octubre de 2004
 

Declarado abierto el acto la funcionaria actuante, le concede la palabra a las representaciones empresarias, que manifiestan: Que rechazan en todos sus términos las manifestaciones vertidas por la parte sindical, como asimismo manifiestan su sorpresa por la presente denuncia atento que como es de  conocimiento por esta Autoridad de Aplicación que las Empresas y estas entidades gremiales tienen regulado convencionalmente la existencia de una Paritaria Permanente Nacional y por ende manifestamos que en este ámbito de paz social, el cual desde ya entendemos que deberá mantenerse, a los efectos de poder continuar con las negociaciones antes reseñadas. A modo ejemplificativo para esta Autoridad de Aplicación podemos adjuntar en este acto las minutas que se realizaron el 07/09/2004, 20/09/2004 y el 12/10/2004, con lo cual damos amplia prueba de la voluntad negociadora de esta parte. Por su parte, TELEFÓNICA niega en forma terminante cualquier acto o intención de propiciar el traspaso de personal representado por F.O.P.S.T.T.A hacia FOETRA, desconociendo la afirmación que al respecto realiza la primera de las asociaciones en la nota que da origen a la presente audiencia. Se dejan a salvo los casos en que el correcto encuadramiento sindical justifique los hechos, tal como debe realizarse cada vez que se presenta la situación, cualquiera sean los gremios involucrados. Por su parte TELECOM manifiesta que es falsa e improcedente la aseveración realizada por la F.O.P.S.T.T.A cuando dice que esta empresa desconoce su representación en alguna provincia, toda vez que: a) Por un lado hemos firmado un Convenio Colectivo Nº 497/03 "E" donde reconocemos que la F.O.P.S.T.T.A en tanto su carácter de Federación tiene adheridos Sindicatos con jurisdicción regional diversa en el Territorio Nacional, b) Oportunamente fuimos notificados de una acción Interpuesta por la FOEESITRA contra la F.O.P.S.T.T.A en la cual el Superior Tribunal interviniente entendió que correspondía a la entidad reclamante y en cumplimiento de dicha sentencia obró la Empresa. Por lo cual entendemos que es improcedente traer ante esta Autoridad de Aplicación la cuestión planteada, c) Recientemente también ante la Justicia Ordinaria la F.O.P.S.T.T.A reclamó específicamente la representación de los trabajadores, en una de esas provincias, y la justicia denegó el reclamo. Por último, rechazamos que las negociaciones paritarias se encuentren paralizadas y reiteramos nuestra voluntad de continuar las mismas en el ámbito privado o ante este Ministerio o como esta Autoridad disponga.

En uso de la palabra los representantes de F.O.P.S.T.T.A, MANIFIESTAN: Que debemos realizar las siguientes aclaraciones: Que no desconocemos el ámbito de competencia que esta Autoridad de Aplicación, que sin perjuicio de ello la realidad se presenta inmersa en situaciones diversas pero todas ligadas a la política y estrategia de las Empresas Telefónicas aquí comparecientes. En respuesta a las manifestaciones empresarias, en primer termino la negociación paritaria se encuentra detenida en los hechos y la mera formalidad de celebrar actas no condice con el sentido y espíritu del deber negociar de buena fe. A la fecha no existe una sola contra propuesta a los acuciantes reclamos salariales, en especial al desachatamiento salarial que genera la falta total de diferencias entre supervisores y técnicos y sus subordinados, pese a los hechos que conforme las Empresas le achacan al Gobierno Nacional (conforme carta-documento que se adjuntara al expediente) la situación existe y no encuentra respuesta a ninguna índole. Con respecto a la negativa de ambas Empresas del vaciamiento de nuestro Convenio Colectivo, este resulta demostrado por los hechos, los fuera de Convenio han encontrado en principio encauce judicial, el personal que se está traspasando hacia FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, en la practica ha sido corroborado por nuestras autoridades in situ, circunstancia que solo es posible ante el silencio y acompañamiento de las autoridades de TELEFÓNICA DE ARGENTINA. Con respecto a TELECOM es absolutamente falso que existe el rechazo de la acción de amparo impetrada por nuestra Organización con respecto a la Provincia de Santa Fe, desconocemos la existencia de cualquier sentencia o acto administrativo de la Autoridad de Aplicación que habilite a TELECOM a traspasar a todo el personal por nosotros representado al Convenio de FOEESITRA. Nuestro Convenio Colectivo posee ámbito de aplicación en todo el Territorio Nacional y fue aplicado pacíficamente por TELECOM desde la privatización durante casi catorce años en la Provincia de Santa Fe. En base a lo expuesto la situación resulta de extrema gravedad poniendo en peligro la existencia misma de la entidad en abierta violación a los derechos de la libertad sindical. En consecuencia esta Organización en regular forma y a través de sus cuerpos orgánicos ha decidido adoptar medidas de acción directa a partir del día 25 de Octubre consistentes en paros de dos (2) horas al inicio de la jornada.

Concedida la palabra a los representantes de UPJET, expresan: Que nuestra Organización está actualmente en negociación paritaria junto con la F.O.P.S.T.T.A y con ambas Empresas aquí citadas y también se ha encontrado hasta el presente con cerrada negativa de la parte empleadora al tratamiento de todas las propuestas que hemos presentado. Esta situación esta siendo evaluada a fin de considerar que medidas se adoptarán en caso que no se modifiquen estas conductas empresarias que vulneran los principios que rigen una negociación paritaria. En particular queremos señalar la urgente recomposición salarial para las categorías y funciones que representamos, como así también finalizar con el acatamiento remunerativo que se ha producido con el personal representado por otras organizaciones.

Cedida nuevamente la palabra a las representaciones empresarias, exponen: Que rechazan expresamente las manifestaciones vertidas por el sector sindical, sorprendiéndonos en especial la posición adoptada por F.O.P.S.T.T.A que demuestra la total falta de responsabilidad cívica al adoptar y notificar en forma intempestiva medidas de acción directa sin ningún basamente y debiendo ser plenamente concientes que las mismas agudizan las medidas de quiete de colaboración y para dispuestos por la FOEESITRA, entidad gremial que nuclea al personal que la FOSTTA normal y habitualmente supervisa. Todo ello no hace más que contribuir a la perdida de operatividad de nuestras empresas. Lo expuesto redunda en perjuicios a la comunidad, por lo cual hacemos reserva por los daños y perjuicios que la integralidad de todas estas medidas produzcan, haciendo por ello responsables exclusivamente a las entidades gremiales generadoras de estas medidas. Por lo cual, se solicita la URGENTE intervención de este Ministerio para mantener la paz social y el normal desenvolvimiento de las negociaciones, máxime si entendemos que las empresas involucradas se encuentran citadas para lunes 25 del corriente ante la Subsecretaria de Relaciones Laborales, quien se encuentra interviniendo directamente en las negociaciones que se vienen llevando a cabo luego de haberse efectivizado el estado de conflicto por la FOEESITRA. De no participar esta Autoridad con lo aquí solicitado entendemos que se afectaría aun mas el estado del servicio de interés publico que brindan nuestras empresas.

Cedida nuevamente la palabra a los representantes de F.O.P.S.T.T.A, expresan: Que si bien resulta por todos conocidos que el ejercicio del derecho de huelga posee respaldo constitucional y expresa recepción en los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento por el Articulo 75º, Inc. 22, no resulta ocioso resaltar este punto atento que las expresiones empresarias resultamos apercibidos por el ejercicio de nuestros legítimos derechos. Dicho apercibimiento nos resulta sumamente llamativo atento que existe hoy día, como las mismas empresas reconocen, una serie de inconvenientes y situaciones perjudiciales que no nos pueden ser imputadas atento que a la fecha no hemos comenzado con ningún tipo de medida, no admitiremos que se nos imputen resultados dañosos que no provocamos ni provocaremos. En el supuesto que se produzcan inconvenientes en el servicio en última instancia serán resultado de la situación generada por las empresas telefónicas.

Concedida nuevamente la palabra a las representaciones empresarias, expone: Que todo lo manifestado por la F.O.P.S.T.T.A parece desconocer lo prescripto por la Ley 25.877, por la cual continua aun vigente el decreto que regula los servicios esenciales. no habiendo seguido el procedimiento establecido en el mismo para disponer las medidas que hoy nos fueron notificadas, por lo cual carece de todo sustento jurídico lo expresado por la F.O.P.S.T.T.A y ratificamos todos nuestros dichos anteriores, solicitando la intervención de esta autoridad.

Cedida la palabra a la representación de F.O.P.S.T.T.A, Manifiesta: Que el encuadre expuesto por la parte empresaria resulta absolutamente equivocado, las telecomunicaciones no se encuentran contempladas en la norma expuesta la norma anterior 25.250, con lo cual el procedimiento mencionado no resulta aplicable a la actividad de las telecomunicaciones. Que sin perjuicio de ello lo que intenta resaltar esta entidad es que no admite condicionamientos ni resulta responsable de las situaciones que emergen del actual conflicto que mantiene con otros gremios.

En este estado la funcionaria actuante, siguiendo instrucciones impartidas por la Superioridad, atento las posiciones fijadas precedentemente, ofrece a las partes someterse a una conciliación voluntaria por un plazo de diez (10) días, a fin de destrabar el presente conflicto.

Cedida nuevamente la palabra al sector empresario, expresa: Que acepta el ofrecimiento de esta autoridad de aplicación.

Concedida nuevamente la palabra a la representación de F.O.P.S.T.T.A, expresa: Que atento que las medidas han sido resueltas en el marco de los cuerpos orgánicos de las entidades adheridas a la Federación trasmitieron a las organizaciones integrantes de la F.O.P.S.T.T.A, a los efectos que impartan instrucciones sobre la mediación propuesta.

Atento lo expresado precedentemente por las partes, la funcionaria actuante exhorta a las mismas a continuar con las tratativas, a fin de hallar una solución en el marco de la buena fe que debe reinar en las negociaciones que están llevando a cabo. Asimismo, señala nueva audiencia para el día 26 de Octubre de 2004, a las 11 horas, quedando por este acto debidamente notificadas.

No siendo para más, se da por finalizado.

 
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