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Actas Ministerio
 
25 DE NOVIEMBRE DE 2004
Acta del Ministerio del 25 de noviembre de 2004
 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 15:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ante la Secretaría del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por una parte, y por la otra lo hacen TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. 

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a la representación sindical, que manifiesta: Que atento la proximidad del vencimiento del plazo de la Conciliación Obligatoria resuelta por esta autoridad de aplicación y no habiendo logrado un acuerdo entre las partes en el lapso indicado, los Cuerpos Orgánicos de nuestra Organización han decidido la continuación de las medidas de acción directa con la modalidad e intensidad que oportunamente se habían llevado a cabo en el momento de haberse decretado la presente conciliación. Asimismo, solicitamos el pago de los salarios descontados por las Empresas con motivo de las medidas de acción directa, atento que este accionar empresario conspira contra el integral ejercicio de un derecho constitucional. Finalmente y atento las presiones ejercidas al personal con motivo del ejercicio de la huelga, esta Organización Sindical entiende conveniente la implementación, entre las partes, de un código de ética que regule las relaciones sindicales y laborales que erradique este tipo de conductas.

Cedida la palabra a las representaciones empresarias, manifiestan: Que atento lo manifestado por el sector gremial, expresan que, en primer lugar ratifican la posición sentada el 02/11/2004 y reiteran su predisposición a negociar bajo dichas pautas. En segundo lugar, respecto de lo solicitado en párrafos precedentes rechazamos el mismo por cuanto la liquidación salarial se ajusta en un todo a derecho. Finalmente, rechazamos expresamente la existencia de presiones hacia el personal y ratificamos que cada una de las empresas cuenta con un código de ética empresario que ha sido puesto en conocimiento de la Organización Sindical en todo momento, con lo cual entendemos innecesario la implementación de un nuevo código con las características pretendidas por la entidad sindical.

Nuevamente cedida la palabra a la representación sindical, expresa: Que rechaza la postura empresaria, tal como oportunamente sostuviéramos con respecto a las pautas de negociación salarial, estas resultan inadmisibles en el contexto social y económico actual. En lo que respecta a los salarios no abonados reiteramos lo manifestado y condicionamos todo tipo de acuerdo al pago de dichos salarios, resultando esto un nuevo motivo de recalentamiento del conflicto. Por ultimo, lamentamos el rechazo empresario a la posibilidad de establecer consensuadamente instrumentos de paz social, como son los códigos de ética entre gremio y empresa, las normas unilateralmente confeccionadas por el sector empresario resultan intrínsicamente inhábiles para regular la relación sindical, esto sin desmedro de que toda norma de ética pueda contribuir potencialmente a encontrar soluciones a conflictos como el planteado en este aspecto. Finalmente atento la postura empresaria, dejamos aclarado que de continuar las conductas de acoso y presión a nuestros representados acudiremos a los organismos administrativos nacionales e internacionales en la materia, todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondan en el plano individual.

Concedida nuevamente la palabra a las representaciones empresarias, exponen: Que ratificamos íntegramente las manifestaciones vertidas por esta parte y rechazamos en forma expresa las manifestaciones del sector sindical, específicamente en relación a conductas de acoso y/o presión al personal por ellos representados. Es mas, de la exposición del sector gremial se infiere su intención de recrudecer la situación actual con amenazas y nuevas sujeciones a las negociaciones, olvidando que el presente expediente fue abierto encontrándonos ambas partes en el marco de la negociación en Comisión Paritaria Permanente sin haber llegado a una situación de finalización de la misma que merituara el origen de esta Conciliación Obligatoria.

Cedida nuevamente la palabra a la representación sindical, expresa: Que rechazamos en un todo lo precedentemente manifestado y reiteramos lo ya expuesto, restando aclarar que el recorte de salarios es un acto que justamente no emana del sector gremial y que las manifestaciones sobre presiones no resultan una amenaza muy por el contrario es justamente llevar adelante el mandato encomendado por nuestros representados quienes por escrito nos han solicitado la intervención y muy lejos de constituir una amenaza resulta la manifestación de recurrir a la autoridad competente de no encontrar soluciones entre las partes. Por el contrario es un deber legal que nos impone la legislación sindical y un imperativo de fuerte impronta moral.

Concedida la palabra a las representaciones empresarias, expresan: Que rechazamos lo expuesto por la parte sindical y ratificamos lo expresado por nuestra parte.

En atención al estado del presente diferendo y no habiendo las partes arribado a un acuerdo que ponga fin al mismo, y de acuerdo a expresas instrucciones recibidas de la Superioridad, la funcionaria actuante,

PRORROGA

ARTICULO 1°- La vigencia de la Conciliación Obligatoria dispuesta en estos actuados, en virtud de lo establecido por el Articulo 11° de la Ley 14.786 por el termino de cinco días hábiles administrativos a partir de las 00:00 (cero) horas del día 26 de Noviembre de 2004.

ARTICULO 2°- Fija nueva audiencia para el día 30 de Noviembre de 2004, a las 15:00 horas, debiendo comparecer ante este Ministerio,  quedando las partes debidamente notificadas.

No siendo para más, siendo las 17:45 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

 
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