En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:30 horas del día miércoles 29 de Diciembre de 2004, se reúnen por una parte la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, y por la otra lo hacen TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. y acuerdan lo siguiente:
a) Que todos los empleados de las Empresas representadas por la FOPSTTA y comprendidos en los CCT 257/97 E y CCT 497/02 E recibirán a partir del 1 de Enero de 2005 un incremento salarial en las categorías convencionales y sus vales alimentarios, quedando conformado los nuevos salarios básicos y vales alimentarios según el cuadro que a continuación se detalla:
Categoría |
Sueldo básico |
Vales |
V |
1800 |
290 |
VI |
1900 |
300 |
VII |
2050 |
310 |
A todo evento se aclara que los nuevos montos por sueldo básico convencional incluyen los incrementos remunerativos acordados en las actas convencionales de fecha 22/09/02 (equivalente a pesos ciento cincuenta) con mas lo establecido en el Decreto 392/03 (equivalente a pesos doscientos veinticuatro)
b) Se establece como día feriado el 18 de Marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del trabajador telefónico.
c) Todos los aumentos que directa o indirectamente resultaren de la ejecución del presente acuerdo, absorben hasta un máximo de $ 110 (pesos ciento diez), cualquier futuro aumento remunerativo o no remunerativo, sea por beneficios o por aumentos de cualquier otra naturaleza, salarial o no salarial, de origen legal o convencional, o en virtud de decisiones gubernamentales de incrementos salariales o de asignaciones no remunerativas o de cualquier otra naturaleza que pudieran implicar una modificación de los montos y niveles acordados, como así también cualquier otro tipo de beneficio, excluidas las asignaciones familiares, con independencia de la fuente que le de origen.
d) Las partes acuerdan continuar las conversaciones en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional, a los efectos de poder continuar la revisión de otros conceptos convencionales. En especial aquellos que implican el desarrollo de las funciones por categorías conforme la organización actual del trabajo y tomando en consideración el impacto tecnológico, a fin de contemplar las categorías y posibles reencuadres, conforme las nuevas tecnologías de cada Sector.
e) Por la presente se deja sin efecto lo establecido en el Artículo 20 de los CCT 497/02 E y CCT 257/97 E y los mismos quedaran redactados de la siguiente manera:
Art. 20: ADICIONALES DE CONVENIO: Las partes acuerdan el establecimiento de los siguientes adicionales a partir del 1 de enero 2005. El pertinente cobro de estos adicionales se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
A) TURNOS ESPECIALES: Se considerara trabajo en turnos especiales cuando aquellos trabajadores de la FOPSTTA sean convocados a cumplir tareas normales en días de descanso y/o feriados. El personal que concurra a realizar turnos especiales tendrá su correspondiente descanso compensatorio en la semana subsiguiente al cumplimiento efectivo de turno al que fuera convocado. Ningún trabajador podrá ser convocado por menos de una jornada diaria de ocho horas efectivas de trabajo.
Aquel que realice turnos especiales, percibirá una suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($240) por el cumplimiento de 4 turnos por mes en días de descanso y/o feriados. Aquel que realice menor cantidad de turnos especiales, percibirá la contraprestación económica proporcional a los turnos efectivamente realizados.
B) GUARDIAS ESPECIALES: Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias especiales. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante los periodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. Aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia, será computado para su estimación en "horas descanso compensatorio" de su jornada semanal. Las guardias especiales se cumplirán respetando una pausa de siete (7) días por cada 7 días de guardia especial. Aquel que cumpla guardias especiales percibirá una suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($240) por mes por el cumplimiento de catorce (14) días de guardia. Aquel que realice menor cantidad de días al mes, percibirá la contraprestación económica proporcional diaria.
f) Se modifica el artículo 27 de los CCT 497/02 E y CCT 257/02 E estableciéndose en el punto 2, Párrafo 7, como incentivo básico del monto mensual del premio por desempeño, para los representados por la FOPSTTA, el monto de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), manteniéndose el monto máximo en el monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) y el valor promedio del párrafo 5 de la distribución de estos premios en PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155).
g) Se conviene que la vigencia de las cláusulas del presente acuerdo es por el término de un (1) año a partir del 1 de enero de 2005, previa homologación. Las partes dejan constancia que ante circunstancias excepcionales que impliquen la necesidad de revisión del presente acuerdo, deberá entenderse el mismo en forma integral, es decir, que la revisión de una parte implica la revisión del todo.
h) Las partes acuerdan prorrogar para el personal en actividad representado por la FOPSTTA, la cláusula 7) sobre estabilidad laboral según lo pactado en el acta de fecha 24/09/03.
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